International Manufacturer Shipping Requirements
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09 de Mayo de 2007
Estimado fabricante:
Por medio de la presente, nos permitimos comunicarle que el National Law Enforcement and Corrections Technology Center (NLECTC-National), en conjunto con el programa del Instituto Nacional de Justicia (National Institute of Justice NIJ) que opera los programas voluntarios de prueba de acreditación para los equipos de seguridad publica, recientemente a completado una extensa revisión en las practicas y reglamentos relacionados con la importación y exportación de artículos que hayan sido tramitados a este programa de NIJ.
Como resultado de esta revisión, para asegurar una completa conformidad con las leyes y reglamentos actuales de importación y exportación de los EE.UU., NLECTC-National ha enmendado significativamente las normas de transferencia y envío de los artículos tramitados a NLECTC-National provenientes de fabricantes no estadounidenses para ser evaluados y acreditados por NIJ. Esta correspondencia contiene el resumen de estas enmiendas, que entraran inmediatamente en efecto y reemplazaran las instrucciones anteriormente emitidas por NLECTC-National.
Leyes y reglamentos que tratan la importación y exportación de artículos que serán sometidos a pruebas, varían significativamente dependiendo de los países provenientes de estos artículos o de su destinatario, así como el tipo de equipo específico que será enviado. NLECTC-National recomienda determinantemente a los fabricantes que contacten a los representantes de DHL Global Forwarding para determinar los procedimientos y cuotas que serán aplicadas.
DHL Global Forwarding ha sido asignado como el agente oficial aduanal y de envío de flete de NLECTC-National. Todas las importaciones de los productos enviados a NLECTC-National para el programa de acreditación, así como los productos de exportación que NLECTC-National regrese antes de ser examinados, deben ser manejados por DHL Global Forwarding. Este procedimiento requiere que los fabricantes establezcan una cuenta con DHL Global Forwarding para cargamentos enviados a NLECTC-National para ser acreditados, si es que aun no se ha creado una cuenta con DHL Global Forwarding.
Además, fabricantes establecidos fuera de los Estados Unidos que se encuentran en archivo como participantes en el programa de prueba de acreditación voluntaria de NIJ, serán contactados por un representante de DHL Global Forwarding para establecer una cuenta. Si usted desea contactar DHL Global Forwarding directamente, puede hacerlo contactando a Cheryl Stewart de DHL Global Forwarding al numero telefónico (678) 479-2880 o por fax al (770) 996-1174, o por correo electrónico Cheryl.stewart@dhl.com. La información oficial para contactar DHL Global Forwarding es:
DHL Global Forwarding
540 Airport Parkway South , Ste. 100
Atlanta, GA 30349
Internet: http://www.dhl-dgf.com
Es importante notar que todos los cargamentos deben de ser tratados en los términos "Prepagado de Puerta a Puerta, PPP" (Door to Door Prepaid, DDP) debido a que el fabricante continuará siendo responsable por todos costos de envíos, aduanas, impuestos y otros costos asociados con la importación y exportación de productos hacia y departe de NLECTC-National.Al establecer una cuenta con DHL Global Forwarding, los fabricantes recibirán automáticamente la factura de estos cargos. Nosotros anticipamos que estos cambios mejoraran el proceso de acreditación y asegurará un manejo adecuado de los productos enviados para ser examinados, eliminando retrasos innecesarios en el proceso de importación/exportación.
Importaciones temporales y exportaciones permanentes de Chalecos Anti-Balas Nivel III & IV serán controlados por el Departamento de Estado de los EE.UU. (U.S. Department of State); Sin embargo, importaciones permanentes serán controladas por el Buró de Alcohol, Tabaco y Armamento (Bureau of Alcohol, Tobacco, and Firearms BATF) y no requiere de licencia. El fabricante es responsable en determinar y cumplir con los requisitos estadounidenses pertenecientes a cada envío; sin embargo, se recomienda que los fabricantes envíen sus cargamentos como importaciones permanentes. Para requerimientos específicos, refiérase al Titulo 22, y preste atención a la parte 22CFRPart 123.1 y la Parte 126.13)
Actualmente, de acuerdo con el entendimiento de NLECTC-National las esposas, chalecos a prueba de arma blanca, guantes protectores, y chalecos Anti-Balas del nivel I al IIA no serán controlados en la importación o exportación. Por favor tome en cuenta que NLECTC-National no será el consignatario o importador, tampoco aceptará armas provenientes de fabricantes no estadounidenses. Fabricantes no estadounidenses deben consignar las armas a través de su agente estadounidense y/o filial.
Generalmente, las licencias deberán de ser firmadas por una entidad constituida para administrar empresas en los Estados Unidos y/o por un ciudadano Estadounidense o nacional. Por lo tanto, como una opción, se les recomienda a los fabricantes que cuentan con filiales estadounidenses o agentes designados en los Estados Unidos (excluyendo Hawai y Puerto Rico) que envíen sus productos a NLECTC-National a través de sus filiales y/o agentes. Los fabricantes no estadounidenses que envíen sus productos a NLECTC-National a través de sus filiales estadounidenses o agentes designados deberán de proveer una lista completa de todas sus filiales estadounidenses y/o agentes autorizados a NLECTC-National, incluyendo:
- Nombre de la filial/agente.
- Contacto/titulo.
- Domicilio (excluir apartados postales).
- Teléfono, fax y correo electrónico.
Los fabricantes deberán incluir documentos que verifiquen que la filial estadounidense/Agente Autorizado cuenta con las licencias apropiadas, conforme sea necesario, para importar y exportar los productos enviados a NLECTC-National. Además, para importación se requiere una Factura Comercial con la información específica conforme a los reglamentos aduanales. Las regularizaciones estadounidenses son la única autoridad para la importación y exportación. Adjunto se muestra un ejemplo de factura que puede ser usada solo como referencia. De acuerdo con el tratado de libre comercio con el Gobierno de los Estados Unidos, pueden existir tarifas reducidas disponibles. De acuerdo al servicio de Aduanas de EE.UU., las Consultas Aduaneras NYR02990, HTS#9817.85.0100 deberán ser usadas para los chalecos anti-balas y chalecos resistentes a arma blanca que sean importados solo para fines de ser examinados; sin embargo, esta es una clasificación especial de los EE.UU. y no debe ser utilizada como la Lista B para exportación.
En el caso en que un fabricante requiera que se le regresen las muestras de prueba que fueron enviadas originalmente a NLECTC-National como importaciones permanentes, el agente en EE.UU. del fabricante llevando funciones de Importación de Expedientes, deberá solicitar y proveer a NLECTC-National con una copia valida con el requisito de la Licencia del Departamento del Estado DSP-5 (State Department License DSP-5), y proveer un comprobante que muestre que el agente estadounidense esta llevando funciones como Partido Principal en Interés (U.S. Principal Party in Interest) al exportar.
Los enlaces a las agencias de los Estados Unidos que regulan la importación y exportación incluyen las siguientes, pero no se limitan a:
Otro cambio que afectara el envío de productos a ser examinados es que los fabricantes no-estadounidenses que envíen sus productos para ser examinados deberán proveer una notificación previa así como recibir autorización previa de NLECTC-National antes de enviar sus muestras para la acreditación. Este paso asegurará que ningún producto no autorizado sea enviado al programa. Los fabricantes deberán proveer una lista detallada de todas las muestras que serán enviadas, incluyendo tamaño y peso aproximado del cargamento, y el número de cajas/contenedores. Esta lista puede ser enviada a NLECTC por correo electrónico asknlectc@justnet.org, o por fax al 301-519-5149, a mas tardar cinco días hábiles antes de la fecha de envío anticipada.
Al recibir esta declaración por parte del fabricante, el personal de NLECTC-National lo contactará dentro de los próximos 3 a 5 días hábiles con su número de autorización, el cual debe de ser marcado con claridad en todos los paquetes que sean enviados. Cualquier paquete enviado a NLECTC-National sin número de autorización no será aceptado por NLECTC-National.
De antemano agradecemos su participación y apoyo al programa voluntario de acreditación de NIJ. Si usted tiene alguna pregunta acerca de este tema, o si lo podemos asistir, por favor contacte al personal de NLECTC-National del Programa de Prueba de Acreditación, llamando al teléfono (301) 519-5060, por fax al (301) 519-5149 o por correo electrónico asknlectc@justnet.org.
Last updated: Aug. 10, 2011